Terminos y condiciones

22.12.2012 21:28

MRW

 

5.Límite de responsabilidad en el Servicio de mascotas

 

En el Servicio de Mascotas el límite de responsabilidad máxima es de 1.000 €, que se abonará ÚNICAMENTE en caso de defunción por asfixia debido a golpe de calor acreditado por necropsia reglada realizada por un veterinario colegiado (quedando excluida específicamente la asfixia consecuencia de la excesiva densidad de animales por bulto o a causa de un embalaje inadecuado aportado por el remitente; así mismo no se cubrirá el estrés por transporte, la hipotermia, la hipoglucemia, ni cualquier causa de índole infecto-contagiosa ni parasitaria) que tenga lugar desde la recepción del animal por LA COMPAÑÍA y hasta el momento de su entrega en destino, cobertura que está incluida con el pago del precio de cada envío-mascota (un único animal por bulto), previa acreditación justificada. Existe la posibilidad de contratar un seguro opcional abonando una prima sobre el importe diferencial existente entre la cobertura por asfixia ya incluida (1.000 €) y el valor real a asegurar, previa acreditación justificada. Los envíos-mascotas de dos o más animales por bulto, así como los del Plan Amigo quedan siempre excluidos de cualquier seguro que pudiera existir incluido en tarifa, pudiéndose contratar voluntariamente el seguro opcional. El máximo para asegurar por expedición de animales es de 6.000 €.

 

6. Reclamaciones

 

En caso de que el envío en el transporte terrestre hubiera sufrido daños o pérdidas y éstos fueran manifiestos, EL DESTINATARIO deberá comunicar por escrito sus reservas a LA COMPAÑÍA o a sus auxiliares en el momento de la entrega del envío en destino. Si no fueran manifiestos, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes 7 días naturales a la entrega. En caso de retraso, deberán formularse las reservas escritas en el plazo de 21 días desde el siguiente al de la entrega del envío al DESTINATARIO. No se aceptará ninguna reclamación realizada fuera de los referidos plazos o cuando no se hubieren cumplido previamente por EL REMITENTE las obligaciones que el presente contrato le impone. El plazo general de prescripción de las acciones derivadas del contrato de transporte terrestre es de un año.

7. Entrega del envío en destino

 

La entrega del envío se realizará en la dirección indicada como lugar de destino. Se entenderá efectuada la misma cuando la persona capaz que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el envío, sea o no el destinatario que consta en el albarán de recogida. Siempre que se solicite por EL REMITENTE, LA COMPAÑÍA le facilitará la información de entrega mediante una comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de la fecha y hora de la entrega. EL REMITENTE acepta como prueba de entrega del envío la firma por parte del receptor consignada bien en un ejemplar del presente documento bien en un terminal móvil, prueba delaque podrá solicitar copia. 

8. Imposibilidad de entrega del envío en destino

 

Cuando sea rehusado el envío en destino o, por cualquier otra causa que esté fuera del control de LA COMPAÑÍA o de las empresas que ejecuten efectivamente el transporte, no pueda realizarse la entrega del envío, LA COMPAÑÍA, tan pronto como le sea posible, comunicará a EL REMITENTE las circunstancias que impiden la entrega. En este caso, EL REMITENTE deberá contestar por escrito a aquella, en el plazo máximo de quince días, a contar de la recepción de la referida comunicación, si quiere recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino. Transcurrido el referido plazo sin que EL REMITENTE haya ejercido su derecho, el envío será tratado con arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable en función de la naturaleza y del tipo de envío. En cualquier caso, será de cargo de EL REMITENTE, además del pago de la tarifa adicional correspondiente, el abono de los gastos y costes ocasionados.

 
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